miércoles, 11 de abril de 2012

Un analisis de Bustamante en la jurisprudencia histórica cubana

Titulo:Antonio Sánchez de Bustamante y Sirvén: la palabra de la jurisprudencia en la primera república cubana.[1]

Tittle: Antonio Sánchez de Bustamante: The lawyer Word in the first cuban republic.

Autores: Msc. Paul Sarmiento Blanco.
               Lic. Leidiedis Góngora Cruz.
           lgongora@fh.uho.edu.cu.
Dirección particular: Calle 10 Edificio 44, Apto 12, Reparto Pedro Díaz Coello, Holguin,
Centro de Trabajo: Departamento de Historia. Universidad de Holguín “Oscar Lucero Moya”

Resumen en español:
El presente trabajo aborda parte de la obra teórica, histórica y jurídica de uno de los más eminentes pensadores de la primera república cubana hasta la década del treinta, Antonio Sánchez de Bustamante y Sirvén. Sin apologetizar su pensamiento liberal, se justiprecian en la misma importantes reflexiones teóricas de su pensar en el ámbito de la jurisprudencia, algo elemental para el desarrollo de la historia de las mentalidades cubanas. En la figura de este pensador y estadista, tenemos uno de los representantes más genuinos del ideario histórico liberal cubano que se necesita rescatar para entender mejor los vaivenes de la historia republicana.

Abstract:
This article about Antonio Sánchez de Bustamante, was one the most important public men in the first republic (1902-1933). Dont`try to apologetize him liberal ideas, but he is specialized in Internacional Law, and created what was later as the school of Havana. Bustamante wrote the only internacional laws code in Latin America and was later known as the Bustamante Code.

Palabras claves PENSAMIENTO JURIDICO CUBANO, PRIMERA REPÚBLICA, PLATTISMO
Key words: JURIDIC IDEAS, FIRST REPUBLIC, PLATTISM.

El derrotero de una figura en la vida pública y jurídica republicana:
La comunidad de investigadores del pensamiento cubano,  tiene una deuda con Antonio Sánchez de Bustamante y Sirvén. Su obra enciclopédica,  que recoge más de 300 artículos publicados en diferentes medios escritos, tanto en Cuba, España y los Estados Unidos. Además recoge sus discursos parlamentarios en el congreso de la Republica y los  políticos, más las  conferencias impartidas sobre los más disímiles temas en prestigiosas organizaciones del derecho y la política internacional.
Su obra conforma un impresionante legado político y cultural, estudiado hasta hoy de forma parcial y sucinta, solo a través de artículos y ensayos;  y en ocasiones,  bajo la égida  de posturas teóricas esquemáticas y simplificadoras que estrechan el campo de estudio,  a la cuestión de su posición proimperialista y sus implicaciones ideo- políticas,  privilegiando un tipo de valoración del personaje cargada de códigos ideológicos preconcebidos,  que conducen a una visión ahistórica  y simplista donde Bustamante aparece tratado desde el prisma de la complicidad con el movimiento político que lideró. Se  obvia de esta forma, otras zonas significativas de la propuesta discursiva de perceptible trascendencia teórico-política, humanista y cultural.
Generalmente conocemos a Antonio Sánchez de Bustamante y Sirvén (1865-1951) por la obra que lo ha consagrado;  “un Código de 437 artículos que lleva su nombre”.[1] Pero este jurista insigne se destacó por la multiplicidad de sus actividades,  como pensador, estadista, diplomático;  tanto en el orden nacional como internacional. Además se le conoce por sus ardientes discursos en el Senado cubano de la primera república,  como defensor de las relaciones neocoloniales con los Estados Unidos, sobre todo es más conocida su posición en defensa del tristemente célebre Tratado de Reciprocidad Comercial de 1902.
De Bustamente,  la literatura jurídica y positivista ha escrito imponentes artículos y ensayos apologetizando sus actos como eminente jurisconsulto del derecho internacional y sus apasionados debates en el Congreso cubano en las primeras décadas republicanas;  pero no se ha realizado un estudio integral de su pensamiento social que no parcele su integridad teórica.
Como hay evidentes lagunas y prejuicios históricos al abarcar la obra de este pensador, con este pequeño ensayo se propone contribuir  de alguna forma el estímulo al estudio integral del mismo y el acercamiento a las fuentes históricas y jurídicas de su época.
Existe una interesante biografía de Bustamante,  escrita por el jurisconsulto cubano Miguel Angel Carbonell en 1956 donde se asume que: “…su padre fue un profesor destacado de la Facultad de Derecho, ferviente defensor del derecho colonial español, pero que  en 1871 se destacó en la defensa de los estudiantes de Medicina”.[2] En esta biografía,  más bien se destaca la presencia de la familia Bustamante-Sirvén en la cultura jurídica cubana en los siglos XIX y XX.
En un sitio web especializado en asuntos jurídicos actuales, el estudioso norteamericano Nelson Kent escribe: “Sánchez de Bustamante specialized in Internacional Law, and created what was later as the school of Havana; and wrote the only internacional laws code in Latin America and was later known as the Bustamante Code. There was an eminent lawyer also dedicated to the international law practice, that used to visit him in Havana saying it was a learning experience. His name was James Brown Scott”.[3]
En su acervo personal encontraremos valiosos textos dedicados al Derecho Internacional Público;  al Código de Derecho Internacional Privado que obtuvo el beneplácito de la VI Conferencia Internacional Americana en La Habana durante principios de 1928. Además se destacó en la “oratoria parlamentaria”.[4] Los discursos académicos, parlamentarios y forenses se distinguen por su claridad y elegancia.[5] Bustamente reunió en cinco volúmenes (1915-1923)[6] sus mejores disertaciones.
Allí podemos encontrar abundantes muestras de su excepcional pensamiento político-jurídico en las distintas ramas que cultivó la oratoria. En la oratoria forense,  su defensa acerca de la Causa de la Aduana (1900), es famosa en los anales jurídico-penales de Cuba. En la oratoria política y parlamentaria sus intervenciones a favor de la amnistía promulgada con motivo de la huelga de 1902;  la defensa del Tratado de Reciprocidad Comercial entre Cuba y Estados Unidos (1903) y  la oposición al Tratado Anglo-cubano de navegación y comercio en 1905  marcan una pauta en el pensamiento burgués-plattista  de los primeros años republicanos.
Es bueno destacar que en sus disertaciones académicas, resaltan sus valoraciones  sobre Heredia, la Avellaneda, Luaces y Zenea[7] brillaron en la apertura de la Academia Nacional de Artes y Letras. No era este si embargo su fuerte teórico, pero brilló su elocuencia interpretativa de la literatura y la cultura cubana del siglo XIX, aportando pequeños ensayos de corte sociológico a la hora de abordar la cultura nacional.
En el derrotero de su vida debemos destacar su activa participación en los debates en lugares  públicos acerca de los temas de la Convención Constituyente, entre septiembre de 1900 y febrero de 1901.[8] Miembro importante de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado cubano entre 1902-1906, en la cual se convierte en paladín de la defensa de las relaciones neocoloniales. En este contexto fundacional republicano, Bustamante participa en la integración del Partido Nacional, catalogado de populachero [9] y dispuesto a enfrentarse al primer gobierno republicano de Estrada Palma.
Este partido encabezado por Alfredo Zayas y Alfonso contaba con un heterogéneo grupo político en sus filas;  entre los cuales estaba la Asociación Nacional Independiente, que tenía en sus filas a antiguos autonomistas encabezados por Bustamante. Además es loable subrayar que en medio de la crisis de 1906,  unos 10 senadores encabezados por Bustamante y cuatro consejeros provinciales escribieron una carta pública con su disposición a renunciar a sus cargos para llegar a un acuerdo con los insurgentes liberales de la llamada “guerrita de agosto”[10]
Durante la segunda intervención norteamericana se convierte en uno de los portavoces del Derecho Internacional Cubano; el propio Charles Magoon  lo designa como representante de Cuba a la II Conferencia Internacional de la Paz en La Haya.[11] Acompañando a Bustamante a Europa viajaron Gonzalo de Quesada y Manuel Sanguily como una estrategia inteligente del poder interventor de tratar de unir a los viejos polemistas de la república. Es poco conocido su controvertido discurso en la conferencia cuando  alega que “la soberanía es la base de la paz verdadera y todo país para garantizar paz interna y externa debe ser completamente soberano”[12]
En el marco de la campaña electoral de 1908 cuando liberales y conservadores pujaban por la reinstauración de la república, el accionar y la mentalidad múltiple del conocido jurista se mueve a las coordenadas de los intereses del miguelismo.[13] En esta coyuntura, la rivalidad entre José Miguel y Mario García Menocal era alentada por sus ambiciones personales. Se crea así una bipolaridad de caudillos[14] procedentes de las filas mambisas que por varios años detentarían el poder en la primera república.
En esta contienda  respaldan al miguelismo poderosos hombres de negocios y hacendados; acaudalados comerciantes y manufactureros españoles y sobre todo la United Railways of Habana and Regla Warehouses Ltd. Inglesas de los Schoder, mediante la influencia del abogado y directivo de la compañía, el ex -autonomista Antonio Sánchez de Bustamante, quién además tenía influencia con la banca francesa.[15] Las relaciones Bustamante-Frank Steinhart sellarían el apoyo financiero y legislativo a dúo Gómez-Zayas. Si el eminente abogado cubano y su colega norteamericano ponían las influencias, debían tener derechos a elegir la tabla de candidatos.
Por otro lado, gracias a la influencia política de Bustamante en el Senado, Gómez favoreció a los intereses ferrocarrileros británicos y estadounidenses. El mismo promovió inversiones británicas en teléfonos, puertos e ingenios. De esta forma Bustamante ponía de manifiesto el doble carácter de la élite liberal cubana en ese periodo: por un lado preconizaba el nacionalismo y por otro la dependencia.
A partir de 1915 se convierte en uno de los voceros fundacionales de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional. El pensamiento jurídico presente en la misma[16]    se debate en un cúmulo de contradicciones, propias de la misma ambivalencia de la clase social que le sostiene, y se manifiestan en posiciones de defensa de la nacionalidad cubana y la soberanía propugnada luego del nacimiento de la República, pero que no siempre le llevan a un rechazo resuelto a las relaciones de dominación impuestas por Estados Unidos  con la imposición de la Enmienda Platt y la posterior concertación del Tratado Permanente.
Fundada en 1915 e inaugurada de forma oficial en 1917, la SCDI[17] tiene el objetivo de hacer coincidir este acontecimiento con las sesiones del Instituto Americano de Derecho Internacional, a celebrarse en la Habana,  respondiendo a una invitación de la mencionada Sociedad. Substancialmente importante resulta el hecho de que la SCDI se hubiese creado y desarrollado a instancia del Instituto Americano de Derecho Internacional. En el caso cubano, los estrechos vínculos que generaba la condición de Sociedades Nacionales federadas respecto al Instituto resultaron fundamentalmente profundos: la coincidencia premeditada de la I Reunión Anual de la SCDI con la 2da Reunión del IADI, efectuadas en 1917 en la Habana.
Entre las figuras más prominentes de la SCDI, aparte de Sánchez de Bustamante que fue su Presidente, miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje de la Haya y el Instituto Mundial, profesor de Derecho Internacional Público y Privado de la Universidad de la Habana, cabe mencionar a  Rafael Montoro, ex-secretario de Hacienda, ex Ministro de Cuba en Inglaterra y Alemania y secretario de la Presidencia de la República;  Pablo Desvernine, ex ministro de Cuba en los Estados Unidos, profesor de Derecho Civil en la Universidad de la Habana y Secretario de Estado;  Octavio   Giberga, Doctor en Filosofía y Letras y Presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo;  Fernando Sánchez de Fuentes, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes y Profesor de Notariado de la Universidad de la Habana. 
En el quehacer de Bustamante,  destacamos  su multiplicidad en actividades, tanto en el ámbito nacional como internacional. Reconocer además, su designación como Presidente de la Sociedad de las Naciones y del Comité Internacional de Radio-Electricidad, miembro del Instituto de Derecho Internacional de Washington y Magistrado del Tribunal Permanente de Justicia Internacional de la Haya.
Entre 1923-1925 es uno de los diplomáticos de la élite política que promueve la lucha por el reconocimiento de la isla de Pinos como parte de la jurisdicción cubana.[18] Son constantes sus intercambios epistolares con Cosme de la Torriente y el Presidente Alfredo Zayas y Alfonso para tratar el espinoso asunto dentro de la sociedad cubana.
El bienio 1927-1928 es una etapa clave para el accionar político de Antonio Sánchez de Bustamante y para entender su proyección como estadista plattista; sus labores en el proyecto de reforma constitucional que tanta polémica y oposición va a causar en la sociedad cubana; su indiscutible posición de rector ideológico y jurídico de la Convención Constituyente[19] y en la preparación y celebración de la V Conferencia Panamericana, efectuada  en La Habana a principios de 1928.
 En cuanto a la Asamblea Constituyente no cabe la menor duda de que es uno de los políticos que más justifica la prórroga de poderes del Presidente Machado. [20] Para él no había otra alternativa que promover una nueva dirección a la estructura jurídica del poder presidencialista cubano[21] que era la oportunidad de buscar equilibrio entre los factores políticos del país.
 Pero veamos los hechos: Realmente, Machado había decidido no reelegirse. La reelección presidencial le había traído graves problemas a Cuba con el presidente Estrada Palma y con el presidente Menocal. Pero el 16 de marzo de 1927 Machado anunció que aceptaría ir a una nueva elección, ser reelecto a un nuevo período presidencial. Se plantea  que fue el Senador Clemente Vázquez Bello el que convenció a Machado para ir a la reelección al proponerse en la Reforma de la Constitución por primera vez la prohibición a la reelección presidencial, pero que ésta no debía ser aplicada retroactivamente al actual presidente y además que el presidente Machado no había completado su plan de obras públicas y quizás un nuevo presidente no lo completaría. En el programa de gobierno del presidente Machado había una Reforma a la Constitución de 1901.
El Congreso entre marzo y junio de 1927 aprueba la Reforma a la Constitución de 1901 y una prórroga de poderes por 2 años para los cargos electivos, los que en vez de celebrar elecciones en 1928 lo celebrarían en 1930. Sólo el presidente fue excluído de la prórroga y tenía que ir a una elección presidencial en 1928. Hay dos conceptos erróneos que han pasado a formar parte de la historia de Cuba y que nunca ha sido corregidos: 1.- La Convención Constituyente de 1928 y 2.- La Prórroga de Poderes.
En cuanto al primero, El Congreso de  la República en la cual tenía una mayoría absoluta el Presidente Machado aprobó el Proyecto de Modificación de la Constitución de 1901, de acuerdo con el artículo 115 de dicha Constitución. Si esto era lo correcto no hay duda que dicho Congreso hubiera realizado sin ninguna oposición las modificaciones necesarias a dicho artículo para que aprobara lo que se deseaba, como se hizo después el 16 de noviembre de 1936 para permitir a la Convención Constituyente de 1940 no modificar la Constitución de 1901 sino hacer una nueva Constitución, la de 1940.
Dos tesis surgieron durante la Convención Constituyente, una mantenía la soberanía de una Convención Constituyente para modificar la Constitución, alterada o añadirle artículos y la otra que la Constitución de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución vigente tenía que seguir siendo fielmente el Proyecto aprobado por el Congreso. El Dr. Antonio Sánchez de Bustamante y Sirven posiblemente el abogado con más fama tanto dentro de Cuba como internacionalmente por sus profundos conocimientos legales presidió dicha Asamblea. Es absolutamente inconcebible que un abogado de la talla de Sánchez de Bustamente pudiera aceptar un acto ilegal, como después han tratado de probar otros abogados, sin discusión de inferior capacidad jurídica. Quizás al querer atacar al presidente Machado pasaron sobre temas legales.
De acuerdo con el derecho Constitucional, cuando se realiza una elección nacional para elegir delegados a una Convención Constituyente, ésta tiene la libertad absoluta porque representa la voluntad del pueblo, para incluso hacer una nueva Constitución. Lo que es asombroso que abogados e historiadores de la época fueran tan ignorantes del concepto de la legislación constitucional que regula el funcionamiento de una Convención Constituyente.
Nunca ningún presidente cubano al final de su primer o único mandato terminó con la misma simpatía y el favor del pueblo como le sucedió al Presidente Machado, realmente sin ninguna ley o modificación de la Constitución de 1901 el hubiera podido ser elegido para otros 4 años, pero a fin de acabar con el mal de la reelección presidencial que tanto daño le había hecho a Cuba la Convención Constituyente de 1928, aprobó que en le futuro ningún presidente pudiera reelegirse, pero no para aplicar retroactivamente esta modificación al actual presidente.
También estimando que el período presidencial de 4 años no era suficiente para que un presidente pudiera desarrollar sus planes, se acordó que dicho período sería de 6 años. Con la modificación de la Constitución de 1901 se logró el voto para la mujer y el reconocimiento final de la Isla de Pinos como parte de Cuba. Esto estaba en duda desde 1901.
En cuanto a la prórroga de poderes: Este es  otro de los acontecimientos de la época en la que se han escrito varias versiones. La verdad es que esta prórroga sólo era para las posiciones electivas que en vez de realizar las elecciones en 1928 las celebrarían en 1930, en ella estaban incluídos los senadores y los representantes no para el Presidente Machado que fue a una elección presidencial en 1928. El 1ro de noviembre de 1928 fue reelecto el Presidente Machado por un período de 6 años que se terminaba el 20 de mayo de 1935, terminando así definitivamente la reelección de los Presidentes en Cuba.
Como el Congreso de 1925 y otra vez en 1927 acordaron que no hubiera reorganización de los partidos políticos sólo los 3 partidos: Liberal, Popular y Conservador pudieron ir a la elección. El Coronel Mendieta se quejó porque no le dejaron organizar el partido Unión Nacionalista, pero este por su tamaño nunca hubiera podido lograr ningún cambio en los resultados.
Otro concepto erróneo en que se ha incurrido en la historia y que todavía equivocadamente se mencionan es el hecho que el presidente Machado fue a la reelección como candidato único de los partidos Liberal, Popular y Conservador y con el apoyo de los expresidentes cubanos vivos en aquel momento el presidente Menocal y el presidente Zayas.

Justificaciones teórico- jurídicas en torno a la soberanía en las primeras décadas republicanas.
En la obra histórica, jurídica y política de Bustamante encontramos la presencia de las más disímiles representaciones del pensamiento jurídico-filosófico romano, de la Escolástica de Tomás de Aquino, de la Filosofía Clásica Alemana y de la Ilustración Francesa del siglo XVIII. La trilogía de principios del iusnaturalimo revolucionario de la Ilustración francesa fue seguida por Bustamante en su vida intelectual y jurídica. Un ejemplo lo constituye el debate en el análisis de la Constitución de 1901 donde polemiza con un informe de la Comisión de Códigos, favorable al proyecto de ley de privilegios; según Bustamante: “El hombre es libre…y el hombre no puede ser libre sino siendo igual a sus semejantes…los hombres son libres en el derecho. Para el ejercicio del derecho son iguales ante la ley que los nivela a todos…”[22]
Para Bustamante la  igualdad entre los hombres no era más que el propio límite de la libertad de estos, y aun cuando la naturaleza haya hecho distintos todos los hombres, y siendo diferente el desarrollo de sus facultades, la cuestión está en hacer flexibles la ley y conseguir con su acertada aplicación en cada caso la verdadera igualdad y no en establecer nuevos privilegios. La desigualdad en la naturaleza no excluye la igualdad ante el derecho.
Una  de las cuestiones de primer orden al analizar el pensamiento  de Sánchez de Bustamante como  voz inalienable  del  plattismo  lo constituye el estudio de sus acalorados debates en el Senado cubano entre 1903-1906  que contribuyeron a perfilar la conformación de un pensar conservador en el orden político y jurídico. En 1903 específicamente se debate la cuestión acerca de la “reciprocidad comercial”. Este intenso debate no se ha estudiado a profundidad desde la óptica de una  seria polémica de la mentalidad jurídico-política cubana de los primeros años republicanos. Sánchez de Bustamante es partidario convencido de la reciprocidad, pero primero sería necesario aclarar que fue la polémica sobre este tema en el escenario político cubano. Desde la formación del movimiento económico de las corporaciones burguesas cubanas en pro de la firma de un convenio comercial con los Estados Unidos, diferentes actores sociales cubanos comenzaron este intenso debate que se movió en la prensa, en las revistas sociales, en los órganos legislativos del naciente gobierno cubano y tuvo su punto culminante en marzo de 1903 cuando en el Senado cubano se inician los debates.
En estos intensos debates acerca de la Reciprocidad, Bustamante intentó rebatir las tesis del nacionalismo apelando a subterfugios legales para convencer a los senadores que no se podía enmendar el texto del convenio[23] y acude a la teoría económica para argumentar como podrían salvarse las industrias locales afectadas por las concesiones. En sus argumentos contra las tesis de Sanguily, Bustamante sostiene que el “tratado consolidaría la nación cubana al robustecer su economía y afirmar su personalidad internacional, todo lo cual disiparía los peligros de la anexión, y cuando me retire a mi hogar después de rubricado este tratado, percibiré entre sueños la imagen dulce y serena de mi patria, grande y rica, mostrando a todos su prosperidad asombrosa como el asiento inconmovible de la independencia y la libertad.”[24] Desarrollando la más bella prosa, la tesis resultaba cercana al pensamiento pronorteamericano del selecto grupo político que detentaba el poder republicano. Otra imagen más exclusivista que ofrece Bustamante la tenemos en su discurso del 20 de marzo de 1903 cuando presenta otro argumento de corte clasista que termina afincando su clara posición social. Bustamante solicitaba a sus colegas del Senado que prestaran mayor atención a los criterios de las  corporaciones económicas: “Este tratado nos afecta a todos (…) pero hay clases especiales que han de sentir sus efectos (…) porque negarnos a oírlas sobre eso si pueden tener sólidos argumentos.”[25] Bustamante hablaría por última vez en la sesión del 28 de marzo donde llamaba a “…dejar a un lado los escrúpulos del orgullo que harían morir una gran esperanza de progreso y salvación”[26]
Es ineludible subrayar que este pensador cubano se afinca en importantes tesis del Derecho Internacional como doctrina para justificar sus concepciones a inicios del siglo XX. Precisamente este rasgo matiza el surgimiento de una  escuela de pensamiento jurídico, con Bustamante al frente, elemento en el cual profundizaremos más adelante. Para ser más claro, Antonio Sánchez de Bustamante se refugia en los presupuestos teóricos del Derecho Internacional Privado para justificar un orden neocolonial. De forma grafica, el pensador precisa: “Las naciones no podrían subsistir en la actualidad totalmente aisladas unas de otras. Su coexistencia tiene formas sociales y, en consecuencia, normas jurídicas, porque necesita cada una, para la satisfacción de las exigencias propias, el auxilio, el apoyo y la cooperación de las demás.” [27] El presupuesto teórico usado por Bustamante es incuestionable en aquel contexto. A fines del siglo XIX en los anales de la Escuela del Derecho Internacional que tiene como vitrina doctrinal el positivismo jurídico se debaten intensamente tres factores que influyen implacablemente en la formación de un pensamiento conservador cubano: los limites de las normas jurídicas en el espacio y su impacto en la competencia legislativa, la territorialidad y extraterritorialidad de las leyes en relación con la soberanía estatal y la consecuencia de este principio en cuanto a la consideración del Derecho Extranjero.[28]
Estos tres factores van a incidir ineludiblemente en la formación teórica del plattismo jurídico. En consecuencia, la mayoría de los pensadores y juristas cubanos que abrazan el plattismo se forman en la Escuela del Derecho Internacional.
El primer factor, los limites de las normas jurídicas en el espacio y su impacto en la competencia legislativa en el espacio fue decisivo en la génesis del debate jurídico plattismo-nacionalismo a principios de la Republica neocolonial. Para mí, el primer criterio es básico, aunque referido a la norma perteneciente al sistema jurídico correspondiente. Ahora bien, la segunda parte del concepto, es uno de los núcleos básicos en la concepción plantista de Bustamante y es la que asume en los debates jurídicos senatoriales de principios del siglo XX. Dice el pensador: “Cada poder soberano dicta leyes para las cosas, para las personas y para todas las relaciones jurídicas: mas no con el intento de que obliguen a todas las personas y a todas las cosas. La potestad no puede ser limitada a condición de ser única, y cuando coexisten legítimamente varias, importa decidir las relaciones jurídicas a que alcanza cada una, o de otro modo, precisar la esfera de acción que respectivamente le corresponde” [29]
En mayo de 1906 se abre otro candente debate dentro del Senado acerca de uno de los temas más polémicos de la primera década republicana y el cual Bustamante lleva una voz protagónica, la discusión del Tratado de Navegación y Comercio entre Cuba y el Reino Unido e Irlanda.[30] El Tratado Anglo-Cubano de Comercio y navegación, fue formalmente suscrito por los gobiernos de Cuba y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, el 4 de mayo de 1905 e inmediatamente fue presa del acoso del gobierno norteamericano y sus aliados en Cuba, la burguesía cubano-española, que lo estimaron perjudicial a sus intereses. Hebert Squiers, Ministro norteamericano en la Habana, dirigió una intensa campaña para lograr que el gobierno cubano se desentendiera del mismo y logró que importantes figuras de la política norteamericana y del escenario político cubano ejercieran toda presión posible en aras de impedir que el convenio suscrito con Londres fuese ratificado por el Senado cubano.[31]
Los impugnadores del tratado atrincheraron sus posiciones en la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, la que estaba dirigida ni más ni menos por el propio Sánchez de Bustamante, flamante defensor de los intereses norteamericanos en la isla. La Comisión de Relaciones Exteriores debía recoger los criterios de las corporaciones económicas que habían emitido en público sus puntos de vistas y decidir sobre los contenidos del tratado con Londres antes de ser considerados por el Senado cubano.
La referida Comisión, a la que se le dio tiempo suficiente para analizar las ventajas y las desventajas del convenio con el Reino Unido, utilizó todos sus recursos para presentarle al Senado cubano una decisión prácticamente irrevocable. Los demás senadores cubanos que debían enfrentar otras problemáticas de la vida nacional, quedarían en inferioridad con relación a los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, entre quienes se destacaban algunos especialistas del derecho internacional. Estos últimos estarían en condiciones de abrumar con sofismas a los senadores cubanos e imponer cambios al Tratado.
En medio de la histórica polémica Bustamante argumenta: "Nosotros debemos anhelar que se establezcan grandes corrientes comerciales con todas las naciones del universo; pero no podemos negar que hoy por hoy, nuestras grandes relaciones comerciales son con los Estados Unidos" [32]
El conocido defensor de los intereses norteamericanos, polemista histórico desde la fundación del senado defendió con rigor cada una de las enmiendas presentadas para alterar la esencia soberana del cuestionado tratado. El eminente jurisconsulto cubano enfatizaba en la necesidad de limitar o en todo caso rechazar la cláusula de nación mas favorecida  para los convenios de Cuba con otros países.
“Si un país nos da algo a cambio de ciertas y determinadas concesiones, nosotros no debemos darle gratis las mismas concesiones a un tercero, y eso es precisamente lo que indujo a limitar la cláusula de nación mas favorecida respecto a los derechos compensadores y de los casos de reciprocidad... No debe entregarse a nadie gratis lo que a otro se le da a cambio de alguna cosa...esto es perjudicar extraordinariamente la vida mercantil del país...” [33]
Aquí las cuestiones fundamentales del criterio plattista de Bustamante era considerar a Estados Unidos como los únicos que dieran algo a Cuba a cambio de determinadas concesiones. Es importante destacar que en medio del debate ideológico senatorial sus tesis plattistas  reflejan posiciones contradictorias.  Esto se da en que por un lado mientras no objetaba que en un futuro, bajo determinadas condiciones, se pudiera acordar el derecho al diferencial de banderas, por otro lado criticaba el Artículo V del Tratado Anglo-Cubano, porque limitaba el desarrollo de la marina cubana. Es importante resaltar que en estos debates predomina el criterio en ambas posiciones de utilizar el derecho internacional como herramienta de convencimiento de que en las mismas estaban los juicios razonables. Es precisamente el derecho internacional privado uno de los resortes de la filosofía del derecho que sirve a los intereses de las diferentes fuerzas sociales cubanas de acuerdo a su situación estructural. Tanto Bustamante como Sanguily eran expertos en estas materias y sus fundamentos positivistas se adecuan a los intereses que defienden. Lo importante de la polémica senatorial es que la misma contribuye a la gestación y consolidación de una Escuela Cubana del Derecho sobre la base del debate de un problema estructural de la economía y de las relaciones comerciales de la recién emergente república. Además la polémica contribuye a discernir entre el nacionalismo radical y la corriente liberal plattista dentro de los marcos jurídicos y políticos de la primera década republicana.
En el acervo teórico de Bustamante no podemos soslayar las publicaciones en español que realiza desde el American of International Law con el nombre de Revista Americana del Derecho. Ya en 1920 la revista tenía 500 ejemplares. En 1922 desde La Habana se comienza a publicar de forma independiente bajo la dirección de Bustamante[34]. Existe una polémica sobre si Sánchez de Bustamante tenía una mirada diferente a la de Scott sobre el Derecho Internacional; lo cierto es que convergían en algunos criterios y en los principios universales. De todas formas antes de formular las consideraciones teóricas de Bustamante debemos precisar la influencia de James Brown Scott. En los primeros años del siglo XX, Scott era una importante figura del stablesment político y académico norteamericano[35]. Desde 1911 era el Secretario de la Canergie Endowent for International Peace y a la vez Director de la División Internacional de la misma. En esa época este jurista norteamericano apela a la idea del consenso de la comunidad mundial, a la educación de la opinión pública mundial en ciertos valores y derechos universales[36]. Bustamante toma estas ideas como referencias y argumenta la idea que desde el derecho internacional se puede crear una forma de poder-saber[37] que renuncie al uso de la fuerza y por otro lado disolver la idea de la soberanía.
El idealismo jurídico de Bustamante niega la necesidad del uso de la fuerza e incluso el ideal de soberanía como mecanismos para regular las relaciones entre los estados; apelando a un orden mundial moral y a la unicidad del mundo[38] que necesita principios universales aplicables a la conducta humana.
Un momento que no podemos dejar de soslayar en la amplia gama del pensar de Bustamente lo es su amplio vínculo con la diplomacia cubana en la década del 20, sobre todo el aporte cubano al surgimiento y evolución de la Liga de las Naciones. y toda la lucha política y diplomática en lo que corresponde al problema jurídico de la Isla de Pinos. [39]
En 1923 prologa el interesante libro de Cosme de la Torriente Actividades de la Liga de las Naciones, donde realiza un análisis histórico de las relaciones internacionales y la incorporación de Cuba a las mismas. En este prólogo, aparte de realzar la obra diplomática y jurídica de Cosme de la Torriente, Bustamante justifica la no entrada de Estados Unidos a la Sociedad de Naciones: “No es extraño, que más de un escritor y más de un Estado vieran ante todo en la Sociedad de las Naciones, una alianza post-bellum de la que estaban excluidos expresamente los poderes vencidos y en la que se omitían hasta los nombres de otras naciones más o menos enemigas de algunos de los vencedores. Nada podía haber tampoco de original en que se pensara que ciertas reglas con las que se querían dominar algunos Estados a las naciones restantes, podían convertir a la Sociedad de Naciones en instrumento de soluciones políticas antes que en fuente de progresos y ventajas para toda la humanidad. Tal vez por esos motivos, más que por otros, la República norteamericana se apartó instintivamente de la nueva organización.”[40]
Suficiente justificación para entender un tanto su búsqueda de armonía con los criterios norteamericanos en cuanto a las relaciones internacionales y a la vez le daba una explicación teórica a las relaciones neocoloniales. Siguiendo la línea de su pensamiento, Bustamante vuelve a trazar un rumbo al significado de la no pertenencia de los Estados Unidos a la Liga: “La dificultad se acrecentaba de modo indudable para las repúblicas latinoamericanas, que no han permitido ni pueden permitir la ingerencia de Europa en la dirección de su vida política continental y que no podían olvidarse de la ausencia de los Estados Unidos, cuyo papel en América es y ha sido principalísimo, dadas las condiciones geográficas y políticas de esta parte del mundo.” [41]
Puro monroísmo y fatalismo geográfico,  el que asoma en la verbosidad excesiva de este pensador en cuanto a la presencia norteamericana en la Liga de las Naciones. Estas posiciones se afianzan entre 1923-1925 cuando en los Estados Unidos se logra ratificar el famoso Tratado Hay-Quesada que reconocía la jurisdicción cubana sobre la Isla de Pinos. Aquí Bustamante vuelve a apologetizar su pensamiento monroísta y fatalista y carga a favor de las bondades del sistema político norteamericano. "Y ahora, en los comienzos del siglo XX, la más poderosa de las naciones americanas, que es una gran Potencia, pero al mismo tiempo una gran democracia, desoye las reclamaciones de los grandes intereses, ganosos de su medro en nuestro perjuicio; refuta los sofismas de sus estrategas, que disfrazaban la ambición con la defensa del canal interoceánico; desoye las pretensiones de sus geófagos internacionales, y por una extraordinaria mayoría de su órgano colegislador, a nosotros, débiles y pequeños, nos entrega lo que es nuestro..." [42]
Como habíamos enunciado anteriormente, el surgimiento y evolución de la Escuela de la Habana es para nosotros el gran aporte teórico y práctico del pensamiento jurídico de este jurisconsulto. Partimos del criterio de que se reconoce el sistema de Bustamante[43] universalmente conocido debido al internacionalismo del que fuera profesor de la materia en la Universidad de La Habana. Por otra parte para sistematizar sus estudios, el pensador comienza sus publicaciones a finales del siglo XIX, en un complejo de principios básicos, generadores de normas para la solución de problemas del Derecho Internacional Privado. Estos estudios luego se volcaron en el Código del autor, vigente hasta finales del siglo XX en algunas repúblicas latinoamericanas. Por ende, consideramos que, Sistema de Bustamante y Escuela de la Habana, suelen ser sinónimos y así lo tratan varios autores.[44]
La Escuela es eminentemente internacionalista, influenciada por las doctrinas del siglo XIX[45] con algunos principios vigentes hasta la segunda mitad del siglo XX y que sentaron un buen precedente en la codificación del Derecho Internacional Privado. Desde la perspectiva teórica, los aportes de Bustamante en el pensamiento jurídico cubano de la primera mitad del siglo XX lo podemos resumir en tres elementos:
  1. ¿Por qué se aplican las leyes extranjeras en un país?
  2. Clases de leyes que tienen o no eficacia extraterritorial.
  3. Instituciones y relaciones jurídicas que corresponden a cada uno de esos grupos de leyes.[46]
Como vemos, teóricamente el autor penetra en indiscutibles puntos polémicos que contribuyen a entender la soberanía como concepto dentro del plattismo cubano de la república burguesa. Es una constante teórica de Bustamante desde finales del XIX demostrar la aplicación de las leyes extranjeras en un país soberano. Para el autor, esta justificación en el contexto de la Enmienda Platt cubana y en la aplicación de la reciprocidad comercial es elemental. Parte de establecer teóricamente lo que él considera una Comunidad Jurídica Internacional,[47] que viene a suplantar el concepto de soberanía. "La comunidad jurídica internacional no es más que la unión que resulta de vínculos cada vez más intensos entre los hombres y los intereses de diversa nacionalidad y origen y de las exigencias jurídicas que impone la satisfacción de sus necesidades individuales o colectivas." [48] Por supuesto, el concepto utilizado por el eminente jurista sirven de sostén a toda su teoría justificativa de las relaciones neocoloniales, sobre todo en los primeros treinta años de la república. En la historia del pensamiento jurídico conservador cubano de aquel momento este concepto trasciende fronteras y está matizado por los intereses del grupo oligárquico dominante que tiene en Bustamante su principal teórico, en especial en a finales de la década del veinte cuando Machado promueve una re-elección y una prórroga en el poder.
Otro de los formidables principios teóricos que formula la Escuela de Bustamante y hay que reconocerlo para su época histórica es la existencia de una personalidad jurídica propia, [49] digo, reconocerlo porque se podría decir que esta generación de jurisconsultos cubanos que formularon en teoría y práctica la primera república desde el historicismo jurídico bregaron por concepciones de soberanía que estaban en boga en aquellas circunstancias. “Contra todas las afirmaciones mal intencionadas que menosprecian nuestra soberanía podemos decir que Cuba desde que en el ejercicio soberano comenzó sus relaciones internacionales con todas las potencias de la civilización, fue cada día más, aumentando y consolidando su personalidad; aunque el ascenso a la posición a que ha llegado hoy en 1924 ha sido duro y penoso, y contra la opinión de sus detractores, pudo actuar libremente en su trato con los demás pueblos, sin que fuera nunca un obstáculo para ello el Tratado Permanente, ni intentaran impedirlo o dificultarlo los Estados Unidos” [50]
En la dinámica de su pensamiento se mueven los resortes de sus concepciones acerca del tema de la Isla de Pinos. En sus criterios están presentes las constantes alabanzas a los políticos norteamericanos y la exageración del papel que jugaron aquellos en el reconocimiento de la pertenencia de la Isla a Cuba: “…comprendimos en esa circunstancia que por lo general, el americano es hombre de clara inteligencia, buena comprensión y espíritu de justicia, con el que todo se puede pretender y discutir, y que, si se tiene razón, no es difícil llegar con él a algún acuerdo conveniente para él mismo…[51]
No podemos dejar de considerar los comentarios y análisis de Bustamante a la conocida Enmienda Platt. Bien avanzada la república, en medio de la crisis nacional provocada por los métodos reeleccionistas de Machado y por las reivindicaciones nacionalistas de los sectores populares; en medio del proceso mediacionista entre junio-julio de 1933, Bustamante escribe con solidez teórica de su ideología conservadora lo siguiente: “Los Estados Unidos se han reservado el derecho de intervenir en Cuba durante estos 30 años para preservar nuestra independencia, eso lo deben entender todos los cubanos honestos y patriotas. Claro está, nuestra independencia no puede ser jamás amenazada por alguna potencia extranjera. ¿Cuál puede ser esa potencia? Mientras los americanos subsistan y tengan fuerza para evitarlo, nunca podrán aceptar que otro gobierno ocupe temporal o permanentemente el todo o parte del territorio de Cuba”[52] Es evidente, en circunstancias de crisis política republicana poder desentrañar el ya reconocido monroísmo dentro de la mentalidad del jurisconsulto más reconocido en aquella etapa es un riesgo desde la perspectiva de las tendencias del pensamiento. Convincentemente hacia finales del machadato como experimento republicano que ha reflejado una repetida debilidad en nuestras estructuras institucionales, justificar el plattismo apelando a los recuerdos de Monroe es una maniobra bien estudiada. La república de Cuba es soberana para Bustamante, pero débil aún, a pesar de los esfuerzos de los cooperativistas machadistas. “Para ayudar a Cuba contra una potencia agresora bastará, mientras esté en vigor, la Doctrina Monroe, contraria a toda ocupación por una potencia extra-americana de parte de este continente…”[53]
Está claro que para este año decisivo de la revolución, el mito de la ayuda norteamericana se ha ido desmontando desde posiciones nacionalistas y los sectores sociales que sostienen la relación neocolonial deben ir rediseñando su discurso sin perder la esencia plattista de su mentalidad. O sea, todavía la Enmienda Platt es necesaria, aunque sepamos que dentro de muy poco tiempo se vuelva inservible. Pero es necesaria en la mentalidad bustamantina, en la medida que pueda evitar una agresión de una potencia extranjera, sobre todo europea.
Resumiendo: Bustamante es un teórico del derecho extranjero y su penetración en asuntos nacionales, negando  como es natural todo territorialismo en el Derecho Internacional es un argumento sustanciado en el campo de las relaciones neocoloniales.


BIBLIOGRAFÍA:
1. COLECTIVO DE AUTORES: La condición humana en el pensamiento cubano del siglo XX, tomo I, primer tercio del siglo, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 2010.
2. CARBONEL, MIGUEL ANGEL: La familia Bustamante-Sirvén en la jurisprudencia cubana. 1956.
3. DIARIO DE SESIONES DEL SENADO DE LA REPUBLICA, LA HABANA, marzo de 1903,  30 de mayo de 1906.

4. D`STEFANO, MIGUEL: Historia del Derecho Internacional. Tomo I. Editorial de Ciencias Sociales.


5. ENRIQUEZ UREÑA, MAX: Panorama histórico de la Literatura Cubana. Tomo II. Editorial Félix Varela, 2004, pág. 312.

6.  ECHEMENDÍA, JOSÉ MIGUEL: Derecho Internacional privado. Tomo primero. Instituto Cubano del Libro, La Habana, 1967, p.192


7. FERRARA MARINO, ORESTES: Una mirada sobre tres siglos. Memorias: Ver el volumen Cuba y los Estados Unidos, Capítulo XIV: Las relaciones entre Cuba y los Estados Unidos en la coyuntura de la Conferencia Panamericana del 28. Madrid, 1967


8.  KENT, NELSON: Eminents lawywers in Cuba Republic, en www.studieslawyer.com/harvard/us

9.  SCARFI, JUAN PABLO: Reconfiguraciones del saber jurídico en Estados Unidos: James Brown Scott. Centro Argentino de Estudios Internacionales, en: www.caei.com.ar.

10.  SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE Y SIRVEN, ANTONIO: Discurso en el brindis ofrecido al Doctor Cosme de la Torriente y Peraza por los Profesionales de la Abogacía de La Habana,  Jardín de Miramar, 4 de mayo de 1925.
11. __________________________: En la Liga de las Naciones. Prólogo a la obra de Cosme de la Torriente, Actividades de la Liga de las Naciones. Págs V a la XVII, La Habana, 1923.

12. _________________________: La soberanía desde el derecho internacional. Inédito.


13. _________________________: Manual de Derecho Internacional Público. El Arte, Manzanillo, 1923.


14._________________________: Discursos acerca del Derecho Internacional. Colección Clásicos del Derecho, Barcelona, 1945.

15. ________________________: Discurso  en la Sociedad de Conferencias, La Habana, septiembre de 1910.

16. ________________________: Discurso en defensa de la reciprocidad comercial. Sesión del Senado de la República, 19 de marzo de 1903.

17. ________________________: Cuba,  las relaciones internacionales y la personalidad jurídica propia de una nación soberana. Discurso en La Liga de las Naciones, abril de 1924.

18. ________________________: Discurso La aceptación de la Enmienda Platt, Nueva York, junio de 1933.


19. IBARRA GUITARS, JORGE REANTO: Discusión en el Senado Cubano del Tratado de navegación y Comercio entre Cuba y el Reino Unido e Irlanda en: Nuevas Voces...viejos asuntos. Panorama de la reciente historiografía cubana. Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 2005, pp. 219-246.

20.  RODRÍGUEZ, ROLANDO: República de Corcho. Tomo I. Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2010, p. 102


21. ZANETTI, OSCAR: Los cautivos de la reciprocidad. Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 2003, p. 78.




[1] Así comienza la filósofa Irsa Teresa García Fernández un pequeño artículo publicado por Internet acerca de este famoso jurisconsulto cubano. Ver www.filosofiaencuba.com/artículos. La misma autora publica otro artículo dedicado a Antonio Sánchez de Bustamante en La condición humana en el pensamiento cubano del siglo XX , tomo I, primer tercio del siglo, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 2010.
[2] Miguel Angel Carbonell. La familia Bustamante-Sirvén en la jurisprudencia cubana. 1956
[3] Nelson Kent. Eminents lawywers in Cuba Republic. En www.studieslawyer.com/harvard/us. La traducción sería como sigue: Sánchez de Bustamante se especializó en Derecho Internacional, y creó lo que más tarde se conocería como la Escuela de la Habana, escribió el único Código Internacional de Leyes en América Latina conocido como el Código Bustamante. Existió además un eminente abogado dedicado a la práctica del Derecho Internacional que usó el Código durante su visita a la Habana diciendo que estaba aprendiendo de la experiencia de Bustamante. Su nombre era James Brown Scott. Sobre esta figura volveremos más adelante.
[4] Max Henríquez Ureña: Panorama histórico de la Literatura Cubana. Tomo II. Editorial Félix Varela, 2004, pág. 312.
[5] Max Henríquez Ureña. Obra citada, pág. 313.
[6] Los mismos se encuentran en la Biblioteca Nacional “José Martí” en la sala dedicada a la República.
[7] Aquí el autor se refiere a los destacados escritores cubanos del siglo XIX, José María Heredia, Gertrudis Gómez de Abellaneda, Joaquín Luaces y Juan Clemente Zenea, constantmente referenciados en la obra literaria de Bustamante.
[8] Sánchez de Bustamante no participa directamente como delegado a la Convención Constituyente de 1900-1901, pero estaba atento a todo lo que se debatía. Participó en varias polémicas de la prensa en esa etapa, ofreciendo consideraciones jurídicas acerca de la constitución que se debatía.
[9] Rolando Rodríguez. República de Corcho. Tomo I. Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2010, p. 102
[10] Diario de la Marina, 30 de agosto de 1906: citada por Rolando Rodríguez en: República de corcho. TomoI.e. pub.
[11] Miguel D`stafano. Historia del Derecho Internacional. Tomo I. Editorial de Ciencias Sociales.
[12] Antonio Sánchez de Bustamante: Discursos acerca del Derecho Internacional. Colección Clásicos del Derecho, Barcelona, 1945
[13] Miguelismo: facción del Partido Liberal encabezada por José Miguel Gómez.
[14] Rolando Rodríguez: Obra citada, p. 664
[15] Está todavía por estudiar a profundidad las complejas relaciones de Bustamante como accionista y directivo de compañías extranjeras sobre todo inglesas y norteamericanas.
[16] Ver a Yadira García Rodríguez: El pensamiento antijerencista en la Sociedad Cubana de Derecho Internacional. Tesis en opción al título de Doctor en Ciencias Históricas. Inédita.
[17] A partir de ahora aparecerá las siglas de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional (SCDI).
[18] En la élite diplomática cubana se destaca en ese periodo Cosme de la Torriente y Peraza como Embajador cubano en Washington en ese periodo; además las posiciones de Manuel Márquez Sterling en defensa de la soberanía cubana. Ver el capítulo dedicado a Cosme de la Torriente.
[19] Ver a Orestes Ferrara: Una mirada sobre tres siglos. Memorias: Ver el volumen Cuba y los Estados Unidos, Capítulo XIV: Las relaciones entre Cuba y los Estados Unidos en la coyuntura de la Conferencia Panamericana del 28. Madrid, 1967
[20] Discurso de Sánchez de Bustamante en la Sociedad de Conferencias, La Habana, septiembre de 1910.
[21] Discurso citado de Bustamante.
[22] Antonio Sánchez de Bustamante. Diario de Sesiones de la Convención Constituyente(1900-1901)
[23] Oscar Zanetti. Los cautivos de la reciprocidad. Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 2003, p. 78.
[24] Antonio Sánchez de Bustamante. Discurso en defensa de la reciprocidad comercial. Sesión del Senado de la República, 19 de marzo de 1903.
[25] Antonio Sánchez de Bustamante. Cuba. Senado. Diario de Sesiones, sesión del 20 de marzo de 1903, p. 5.
[26] Antonio Sánchez de Bustamante. Cuba. Senado. Diario de Sesiones, sesión del 28 de marzo de 1903
[27] Antonio Sánchez de Bustamante: Manual de Derecho Internacional Público. El Arte, Manzanillo, 1923.
[28] Antonio Sánchez de Bustamante. Obra citada.
[29] Antonio Sánchez de Bustamante. Ibidem.
[30] Ver Jorge Renato Ibarra Guitart: Discusión en el Senado Cubano del Tratado de navegación y Comercio entre Cuba y el Reino Unido e Irlanda en: Nuevas Voces...viejos asuntos. Panorama de la reciente historiografía cubana. Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 2005, pp. 219-246. Además del mismo autor se podrá consultar el Tratado Anglo-cubano de 1905.
[31] Jorge Renato Ibarra Guitart. Obra citada
[32] Diario de sesiones del Senado de la República de Cuba, La Habana, 30 de mayo de 1906, p. 5
[33] Diario de sesiones del Senado de la República de Cuba, La Habana, 30 de mayo de 1906, p. 7
[34] Juan Pablo Scarfi. Reconfiguraciones del saber jurídico en Estados Unidos: James Brown Scott. Centro Argentino de Estudios Internacionales, en: www.caei.com.ar.
[35] Juan Pablo Scarfi. Obra citada.
[36] Ibídem.
[37] Antonio Sánchez de Bustamante. La soberanía desde el derecho internacional. Inédito. Biblioteca Nacional "José Martí". Fondo La república.
[38] Antonio Sánchez de Bustamante. Obra citada.
[39] Bustamante dedica varios artículos al surgimiento y evolución de la Liga de las naciones y al papel jugado por la diplomacia cubana en la misma.
[40] Antonio Sánchez de Bustamante. En la Liga de las Naciones. Prólogo a la obra de Cosme de la Torriente, Actividades de la Liga de las Naciones. Págs V a la XVII, La Habana, 1923.
[41] Antonio Sánchez de Bustamante. Obra citada.
[42] Antonio Sánchez de Bustamante. Discurso en el brindis ofrecido al Doctor Cosme de la Torriente y Peraza por los Profesionales de la Abogacía de La Habana en el Jardín de Miramar, 4 de mayo de 1925.
[43] José Miguel Echemendía: Derecho Internacional privado. Tomo primero. Instituto Cubano del Libro, La Habana, 1967, p.192
[44] José Miguel Echemendía. Obra citada, p. 195
[45] Ver doctrina norteamericana de Joseph Story(1779-1845), Doctrina alemana de Federico Carlos Savigny(1779-1861)
[46] Antonio Sánchez de Bustamante. Obra citada.
[47] Ibídem.
[48] Ibídem.
[49] Antonio Sánchez de Bustamante. Cuba,  las relaciones internacionales y la personalidad jurídica propia de una nación soberana. Discurso en La Liga de las Naciones, abril de 1924.
[50] Antonio Sánchez de Bustamante. Obra citada.
[51] Ibídem.
[52] Antonio Sánchez de Bustamante. Discurso La aceptación de la Enmienda Platt, Nueva York, junio de 1933.
[53] Antonio Sánchez de Bustamante. Discurso citado.